El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de las cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.

Entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:

- Se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.

- Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

- Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.

- Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos.

- Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15 por 100 (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20 por 100 (resto de las bases) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

- Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.000 euros)

Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:

- La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.

- Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.

- Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su transformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).

- Se introducen incentivos al contrato de prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su situación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.

 

 

 

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